Análisis de una nueva cuestión conflictiva en materia concursal provocada por la superposición de reformas normativas que están afectando a la legislación concursal. Interpretación correctora del artículo 115 bis.5 de la Ley concursal en espera de su reforma, se espera que correcta, actualmente en curso. Atribución de nuevas competencias al Secretario Judicial: en el marco de la nueva oficina judicial aparece, en sede concursal, una nueva competencia de los Secretarios de los Juzgados de lo Mercantil. Se analiza, partiendo de los presupuestos que se acaban de reseñar, la discutida competencia del Secretario Judicial para verificar si la propuesta de convenio, tramitada por escrito, alcanza la mayoría legalmente exigida y proclamar el resultado de dicha votación. Asimismo se estudia la aparición del nuevo Decreto del Secretario Judicial de certificación de mayoría y proclamación del resultado, que no debe confundirse con la aprobación judicial del convenio concursal, que sigue reservada a la competencia del Juez del concurso.
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