El derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española ha sido objeto de protección por el Código Penal de 1995 desde su creación. El desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación han permitido la aparición de nuevas injerencias ilegítimas a este derecho fundamental, como es el caso del sexting. Frente a las modificaciones y las demandas sociales, el legislador reforma Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para adaptarla a las nuevas dinámicas sociales, en ocasiones, no con un resultado favorable o coherente. El objetivo de este trabajo es comprobar la coherencia entre las prácticas de sexting que tienen lugar entre los sujetos y la redacción de la conducta típica recogida en el artículo 197.7 del Código Penal. El análisis refleja falta de coherencia entre la redacción de la norma en relación a características básicas de las dinámicas de sexting
The right to privacy enshrined in article 18.1 of the Spanish Constitution has been protected by the 1995 Penal Code since its creation. The development of New Information and Communication Technologies has allowed the appearance of new illegitimate interference with this fundamental right, as is the case of sexting. Faced with the modifications and social demands, the legislator reforms Organic Law 10/1995, of November 23, of the Penal Code to adapt it to new social dynamics, sometimes not with a favorable or coherent result. The objective of this work is to check the coherence between the sexting practices that take place between the subjects and the wording of the typical behavior included in article 197.7 of the Penal Code. the analysis reflects lack of coherence between the wording of the norm in relation to basic characteristics of the dynamics of sexting
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