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Resumen de Grabaciones en el domicilio del investigado y juicio de procedencia a la luz de la jurisprudencia más reciente

Pere Simón Castellano

  • El impulso de la investigación penal requiere en muchas ocasiones adoptar decisiones difíciles, como la grabación y escucha en el domicilio del investigado, tras un ejercicio de ponderación y motivación bastante. La aplicación del tradicional principio de proporcionalidad ha permitido en la praxis judicial la adopción de estas medidas por un tiempo a veces demasiado prolongado, con un marcado carácter prospectivo o incluso en base a meras sospechas. En ocasiones los autos que las autorizan omiten los lugares afectados por la intervención, limitándose a autorizar, sin más, la instalación de dispositivos de grabación durante un tiempo sin referencia a un encuentro concreto, previsible y determinado, de forma aleatoria y prospectiva. Como reacción, la sala segunda del Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias, la 655/2020, de 3 de diciembre, y la 718/2020, de 28 de diciembre, que advierten una más que relevante nueva tendencia jurisprudencial garantista, que debe ser aplaudida por la doctrina y los operadores jurídicos. El grado de injerencia que esa medida representa en el domicilio del investigado, un espacio que cada ciudadano define para excluir a los poderes públicos y a terceros de su propia intimidad no puede ser ponderado con el mismo ángulo valorativo con el que se aceptan otras medidas de investigación.


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