Con la entrada en vigor de la L 13/2009, de 3 de noviembre, están surgiendo dudas sobre si la ratificación prevista en el art. 777.3 LEC 1/2000 debe realizarse a presencia del juez y del secretario judicial o sólo ante este último. En el artículo se analiza el planteamiento de la cuestión, las repercusiones prácticas de la misma, se determinan las normas aplicables y sus antecedentes históricos y se aporta una posible solución. Igualmente se estudia si dicha ratificación se puede realizar ante los gestores y si existe nulidad en caso de realizarse únicamente ante el secretario judicial.
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