La SAP de A Coruña comentada realiza interesantes consideraciones en torno a la intervención provocada del demandado en un proceso de responsabilidad civil derivada de la construcción, prevista en la D.A. séptima LOE. Dicha intervención podrá ser solicitada, dentro del plazo para contestar a la demanda, a fin de que pueden intervenir otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso, realizando dicha notificación conforme a lo previsto para el emplazamiento de los demandados, con inclusión de la advertencia expresa de que, el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos. Dicha previsión —se afirma en la sentencia comentada— se singulariza por: 1) Se circunscribe a los otros agentes intervinientes en el proceso de construcción, no alcanzando a todos los que de cualquier forma puedan intervenir indirectamente en la construcción, sin ser verdaderos subcontratistas, ni tampoco a las entidades aseguradoras; 2) Los llamados se convierten en auténticos demandados, por lo que se les advierte que la sentencia que se dicte será, en su caso, oponible y ejecutable frente a ellos.
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