De conformidad con la configuración del monitorio español, el acreedor que desee instar su tramitación con la finalidad de cobrar una deuda dineraria, vencida y exigible, tendrá la carga de acompañar junto a su petición un documento/s que acredite la deuda que reclama. En la práctica, los problemas que se suscitan lo son en relación con qué clases de documentos pueden constituir un principio de prueba del derecho de crédito del acreedor.
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