La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, «de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial» es el primer paso de la oficina judicial diseñada en la reforma de la LOPJ del año 2003, pero no es el único. Desde la perspectiva de un juzgado con la estructura y organización previa a la reforma, se exponen algunos de los problemas detectados en la admisión a trámite de la demanda, haciendo la precisión que en ésta fase del proceso aparecen dos de los principales obstáculos que debe superar la implantación de la NOJ: la imprevisión legislativa en materia de recursos y el reconocimiento del Secretario Judicial como «director del proceso».
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