Se establece por la Sentencia 484/2020 del Tribunal Supremo, que la utilización privativa del dominio público portuario por parte de un Ayuntamiento que no es titular del mismo, es un supuesto de sujeción a la tasa portuaria correspondiente, sin que tenga derecho a su no sujeción ni a beneficio fiscal alguno por ser una entidad pública. Para el devengo de la tasa no basta con que exista una situación de capacidad económica en el obligado, sino que concurra con un uso demanial, o el de su afectación por una actividad administrativa, siendo esto último lo que ha llevado a que haya sido atribuido un carácter bilateral a la relación tributaria que genera la tasa y también se haya destacado que, a diferencia de lo que ocurre con la figura del impuesto, el presupuesto de hecho de la tasa no presenta una estructura contributiva.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados