El procedimiento administrativo referido a actos de gravamen estaba tradicionalmente asentado en un principio de ejecutividad cuya suspensión en vía administrativa era por lo general una quimera.
La doctrina legal más reciente viene fijando precisos límites a ese totémico principio de ejecutividad: si hay recursos pendientes de resolver hay que resolverlos y no puede proseguirse como si no existiera tal exigencia; si se ha solicitado un aplazamiento o fraccionamiento hay que contestar a la petición y no dictar providencia de apremio; … Va desapareciendo el viejo tótem que identificaba la ejecutividad del acto administrativo con la esencia del Derecho Público. El camino es largo, pero se está recorriendo a buen paso.
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