El artículo 135, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que establecen esas disposiciones para la concesión de créditos y para las operaciones relativas a otros efectos comerciales, respectivamente, se aplica a una operación en la que el sujeto pasivo, por una parte, pone a disposición de otro sujeto pasivo, a cambio de remuneración, fondos obtenidos de una sociedad de factoring a raíz de la transmisión a esta de un pagaré emitido por el segundo sujeto pasivo y, por otra, garantiza a la citada sociedad de factoring la devolución de dicho pagaré a su vencimiento
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados