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Exención de la concesión de créditos y otras operaciones relativas a efectos comerciales en el marco de un factoring: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 17 de diciembre de 2020 (asunto C- 801/19)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 71, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 135, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que establecen esas disposiciones para la concesión de créditos y para las operaciones relativas a otros efectos comerciales, respectivamente, se aplica a una operación en la que el sujeto pasivo, por una parte, pone a disposición de otro sujeto pasivo, a cambio de remuneración, fondos obtenidos de una sociedad de factoring a raíz de la transmisión a esta de un pagaré emitido por el segundo sujeto pasivo y, por otra, garantiza a la citada sociedad de factoring la devolución de dicho pagaré a su vencimiento


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