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Cuota tributaria y prohibición de la confiscatoriedad. El IIVTNU no puede exigirse si al hacerlo el contribuyente se queda sin ninguna parte del incremento de valor realmente obtenido: Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, núm. 1689/2020, recurso 6386/2017

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 71, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Aunque el Tribunal Constitucional (STC 126/2019) ya había considerado que si la cuota tributaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos era superior al incremento de valor realmente obtenido por el contribuyente, era inconstitucional por confiscatorio, no quedaba claro el aspecto más importante, que es el de la cuantía de la cuota que debía pagarse en ese caso.

      Ahora el Tribunal Supremo clarifica declarando la nulidad de las liquidaciones que producen dichos efectos y resolviendo que la cuota no podrá exigirse ni siquiera hasta ese incremento de valor realmente obtenido. Todo ello, en ausencia de modificación normativa, incomprensiblemente aplazada sine die por el legislador y tras declinar el Tribunal Constitucional —Auto de 30 de junio de 2020— pronunciarse sobre una cuestión planteada por el mismo Tribunal que ha debido resolver en casación.


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