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La prueba de la inexistencia de capacidad económica en el procedimiento abreviado. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el IIVTNU y la posibilidad de suspender la vista oral: Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, núm. 1613/2020, recurso 5692/2019

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 71, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La necesidad de acreditar la inexistencia de capacidad económica sobre la que exigir el gravamen o, por el contrario, la de contraargumentar frente a la prueba practicada por la otra parte recurriendo a la prueba pericial puede suponer la necesidad de suspender la vista oral si en el momento de celebrarse se aporta un dictamen pericial. En ese caso, se plantea la disyuntiva entre no admitir la aportación de tal medio de prueba, pudiendo provocar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, o suspender la vista oral, provocando una distorsión en el funcionamiento de la Administración de justicia, pues quien no conoce el contenido del dictamen pericial debe poder acceder en condiciones que le permitan presentar alegaciones a sus conclusiones, lo que, desde luego, no está expresamente previsto en la regulación procesal.

      En definitiva, en el procedimiento abreviado no puede inadmitirse la prueba pericial propuesta por la parte demandada en el acto de la vista, por el simple hecho de no haberse efectuado la propuesta de la misma con una antelación mínima de cinco días antes de la celebración de la vista oral.


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