El Tribunal Supremo fija criterio respecto a la aplicación de la reducción por «trabajador activo discapacitado» del artículo 20.3 de la LIRPF (en la redacción vigente hasta 31.12.2014).
Considera que no es requisito necesario la habitualidad, bastando con que se den las condiciones requeridas en un solo día del periodo impositivo. Asimismo, la considera aplicable en la situación de incapacidad laboral transitoria.
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