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Imputación temporal de los intereses de demora por retraso en el pago del justiprecio del artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de noviembre de 2020 en unificación de criterio (R. G. 01156/2020), reiterando criterio de R.G. 2959/2000, de 18 de marzo de 2003

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 71, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El TEAC, confirmando el criterio fijado en la Resolución de 18 de marzo de 2003, concluye que la alteración patrimonial derivada de la percepción por el contribuyente de los intereses regulados en el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa deben imputarse al periodo impositivo en que los mismos se reconocen, es decir, cuando tiene lugar su cuantificación y se acuerda su pago.


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