Antonio Mateos Rodríguez-Arias
La reforma del artículo 325 CP por LO 1/2015 modificó la penalidad de los delitos de contaminación acústica con afectación a la salud de las personas, lo que ha generado prácticas dispares respecto al órgano jurisdiccional al que corresponde el enjuiciamiento en primera instancia de este tipo de delitos, ya que en algunos casos son los juzgados de lo penal los que asumen la competencia y en otros las audiencias provinciales. En este trabajo concluimos que la competencia debe recaer siempre en esas últimas.
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