Adrián Nicolás Marchal González
La declaración de un confidente durante el acto de la vista oral tiene que revestir de una serie de garantías y un procedimiento que permita ser tenida en cuenta y despejar toda duda o sesgo de parcialidad que pueda tener la misma, desde una pluralidad de indicios, concomitancia entre lo dicho por el confidente y lo sucedido, desvelar en la medida de lo posible la identidad del confidente, declaración del agente que ha estado en contacto con el confidente… Respetando todo lo anterior, es cuando se podrá tener en cuenta sin ningún atisbo de duda la declaración del confidente.
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