Los delitos contra la libertad e integridad sexuales están regulados en el Título VIII, del Libro II de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En relación con los mismos, hemos de distinguir sus consecuencias penales y civiles, dentro de las cuales se encuadran los daños morales y patrimoniales derivados de delito. Los daños morales son especialmente importantes en los citados delitos, así como muy complicados de valorar.
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