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Los indios como “personas miserables” en Bartolomé de las Casas: la jurisdicción eclesiástica como un remedio para las indias

    1. [1] Universidad Católica San Pablo

      Universidad Católica San Pablo

      Arequipa, Perú

  • Localización: Revista de estudios histórico-jurídicos, ISSN 0716-5455, Nº. 42, 2020, págs. 397-425
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Indians as “personas miserables” in Bartolomé de las Casas: The Ecclesiastical Jurisdiction as a Remedy for the Indies
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Resumen En 1545, Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa, acudió por primera vez a la categoría jurídica de las personae miserabiles para amparar la tutela jurisdiccional de los indios, y ocuparse de la vista y protección de sus causas. Este trabajo presenta un análisis de los requerimientos que él hizo al presidente y a los oidores de la audiencia de los Confines en 1545, así como del contexto histórico que influyó en Las Casas para reclamar la jurisdicción eclesiástica sobre los indios. El propósito de esta investigación es exponer los aspectos del pensamiento lascasiano que configuraron sus presupuestos asociados a los indios como personas miserables. Explicaremos que la razón esencial de su caracterización fue que los indios eran personas miserables debido a su estado de vulnerabilidad, de opresión y desamparo, a diferencia de algunas consideraciones de autores de nuestro tiempo, que en sus caracterizaciones de los indios como personas miserables sostienen supuestos de minoridad o de incapacidad.

    • English

      Abstract In 1545, Bartolomé de las Casas, Bishop of Chiapa, appealed for the first time to the legal category of personae miserabiles in order to safeguard the jurisdictional protection of the Indians, and to take part in the hearings and defence of their legal cases. This paper presents an analysis of the requests he made to the officials of the Audiencia de los Confines in 1545, as well as of the historical context that influenced Las Casas in claiming ecclesiastical jurisdiction over the Indians. The purpose of this research is to expose the aspects of his thinking that underpinned his rationale for associating the Indians with the personas miserables. I will argue that the essential character of his rationalization was that the Indians were personas miserables because of their state of vulnerability, oppression and abandonment, rather than, as presented in some modern analyses, that the Indians were considered personas miserables based on premises of minority and incapacity.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO Chile

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