El régimen del silencio administrativo en los procedimientos de concesión de licencias parte de la regulación básica contenida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se complementa con las previsiones del Texto Refundido estatal de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y de la legislación urbanística autonómica.
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