Francisco Lorenzo Hernández González
No podemos decir que la demolición de las obras ilegales sea una cosa nueva, pues se trata de una medida que ya estaba prevista en la Ley del suelo de 1956. Sin embargo, sí se puede afirmar que, tradicionalmente, los municipios se han mostrados renuentes a su aplicación, lo que, en parte, ha justificado la atribución de esta competencia —ya sea de forma directa o por sustitución— a las Comunidades Autónomas. En el presente trabajo se analiza la evolución del régimen jurídico de esta figura y las principales novedades introducidas por la legislación urbanística, tanto por lo que se refiere a los procedimientos aplicables, a los plazos para acordar y ejecutar las demoliciones y a los efectos derivados de la inactividad de la Administración.
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