Resulta de notable interés el análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 diciembre 2019, al anular un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia por entender que, en el supuesto objeto de enjuiciamiento, no existe constancia de documento escrito firmado por las partes o de un intercambio de cartas, telegramas, teles, fax u otros medios de telecomunicación que permitan apreciar la existencia de acuerdo para someter sus diferencias a arbitraje, ni intercambio de escritos de demanda y contestación en los que su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra, en orden a activar la presunción que establece el art. 9.5º LA
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