Dado que la competencia de los tribunales españoles sobre la obligación de garantía es única y no está exceptuada por un convenio arbitral, ni siquiera prima facie, nada impide que una parte solicite la suspensión de la ejecución de la garantía, si estima que hay causas ajenas a la relación causal, amparadas en la propia nulidad de la garantía, tales como falsedad documental o cualquier otra circunstancia que afecte propiamente a la eficacia de la obligación de garantía.
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