Bolivia
De acuerdo con la Ley de Arbitraje de Bolivia, los contratos administrativos no pueden ser objeto de arbitraje. Este artículo demuestra que dicha prohibición no tiene fundamento en una supuesta naturaleza sustantiva de dichos contratos. También de acuerdo a dicha Ley, el arbitraje de inversiones debe tener por sede Bolivia. Esta es una regulación sui generis de esta materia. El punto de este artículo es demostrar que tal obligación no tiene su fuente en la ley de arbitraje, sino en la Constitución de Bolivia.
According to Bolivian Law of Arbitration, administrative contracts cannot be object of arbitration. This article demonstrates that such a prohibition has no basis in an allegedly substantive legal nature of such contracts. Also according to Bolivian Law of Arbitration, investment arbitration must be Bolivian. This is a sui generis regulation of this matter. The point of this article is to demonstrate that such a provision does not have its source in the Law of Arbitration, but in the Bolivian Constitution.
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