El concepto de consulta popular ha pasado inadvertido tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, siempre a la sombra y en contraposición con el concepto de referéndum. El objeto del presente estudio abordará, por un lado, el punto de partida constitucional del concepto de consulta popular: ¿es el artículo 149.1.32 de la Constitución española la puerta abierta a la consulta popular?; y, por el otro, analizará la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional acerca del concepto de consulta popular y, de este modo, se conocerá qué lugar ocupa la consulta popular en nuestro ordenamiento. Asimismo, se pone de manifiesto la novedosa incorporación de un instrumento autonómico de participación al que nos referimos como consulta ciudadana. A pesar de no entrar en el fondo de la cuestión, la existencia de este mecanismo nos lleva a cuestionar la distinción entre referéndum y consulta popular, llevada a cabo hasta ahora por parte del supremo intérprete de la Constitución.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados