Las reflexiones académicas sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa al discurso del odio son frecuentes. Sin embargo, actualmente se plantean relevantes interrogantes que todavía restan abiertos. Para empezar, no parece que la Corte europea tenga una concepción clara y uniforme sobre el discurso del odio, sino que bajo este paraguas se cobijan realidades distintas. Para continuar, el TEDH aplica idéntico tratamiento jurídico a estas diferentes realidades, obviando que el derecho debe ofrecer respuestas distintas a problemas distintos.
Finalmente, la Corte no ha aclarado si este tratamiento jurídico del discurso del odio, que siempre ha aplicado a mensajes emitidos por los canales tradicionales de comunicación, puede trasladarse mutatis mutandi al discurso difundido a través de redes sociales. Estos tres relevantes temas constituyen el objeto del estudio que se recoge en este artículo.
Concretamente, el estudio se propone dar pasos en la delimitación del concepto de discurso del odio; proponer un tratamiento jurídico distinto a los diferentes tipos de discurso del odio; y analizar qué consecuencias resultarían de aplicar la jurisprudencia europea sobre discurso del odio a la comunicación en la red.
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