Los árbitros tienen el deber de revelar o hacer fácilmente accesible al domino público la información sobre cualquier experiencia profesional que demuestre algún vínculo con las partes o la controversia y que pueda afectar su juicio; sin embargo, el simple incumplimiento de este deber resulta insuficiente para estimar la falta de independencia e imparcialidad necesaria para anular un laudo con base en el argumento de que el tribunal arbitral estaba mal constituido.
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