La Cour d’appel de París confirma un laudo de la CCI en el que el tribunal arbitral había aplicado exclusivamente los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT como lex contractus que no observaba ningún acuerdo sobre la ley aplicable entre las partes. De esta suerte entiende que un tribunal arbitral puede reaizar una aplicación exclusiva válida de los Principios en caso de que el contrato guarde silencio sobre la materia y las partes posteriormente no lleguen a un acuerdo sobre la ley aplicable.
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