Las mutualidades de previsión social fueron entidades a las cuales se efectuaban aportaciones obligatorias y que desarrollaron una función en lo relativo a la prestación por jubilación con carácter previo a la aparición de la prestación pública regulada en la Seguridad Social vigente actualmente. En este artículo se analizan la disparidad de interpretaciones de órganos administrativos en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Conforme a algunos criterios procede la aplicación de la referida disposición transitoria, mientras que otros niegan fundamento jurídico para ello, de ahí la controversia pendiente de ser resuelta por los tribunales.
Mandatory contributions to mutual societies related to retirement were paid before the constitution of the public retirement pension regulated in the current Social Security. This article analyses the different interpretations of administrative bodies related to the Second Transitory Disposition of Law 35/2006, of 28 November, on Personal Income Tax and partially amending the laws on Corporation Tax, Non-Resident Income Tax and Wealth Tax. Pursuant to some criteria, the abovementioned transitory disposition must be applicable, while others refuse legal ground to apply it, so that there is a dispute, pending to be solved by Courts.
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