En el texto refundido de la Ley Concursal se ha introducido la “regla de la preferencia”. El art. 219 TRLC permite enajenar la unidad productiva o empresa mediante subasta judicial, extrajudicial o electrónica, aunque la ley también autoriza la enajenación directa o por medio de entidad especializada. Para que el precio más alto no sea el único criterio de adjudicación, se permite que el juez acuerde la venta a una puja inferior, que contribuya a la continuidad de la unidad productiva, los puestos de trabajo o la mejor o más rápida satisfacción de los acreedores concursales.
The “rule of preference” has been introduced in the consolidated text of the Bankruptcy Law. The art. 219 TRLC allows the sale of the productive unit or company through judicial, extrajudicial or electronic auction, although the law also allows direct sale or through a specialized entity. So that the highest price is not the only award criterion, the judge is allowed to agree to the sale at a lower bid, which contributes to the continuity of the productive unit, the jobs or the better or faster satisfaction of the bankruptcy creditors.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados