El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la presunción que establece para determinar la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia — según la cual el centro de intereses principales de un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente es su residencia habitual— no se destruye por el mero hecho de que el único bien inmueble de esa persona esté situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente
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