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Competencia judicial internacional en el proceso de ejecución de sentencia extranjera sobre obligación alimenticia: Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2020, asunto C 41/19: FX (Oposición a la ejecución de un crédito de alimentos)

  • Autores: Santiago Álvarez González
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 86, 2020 (Ejemplar dedicado a: Crowfunding)
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • International jurisdiction in proceedings for the enforcement of foreign judgments on maintenance obligations
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Según el Tribunal de Justicia, el Reglamento (CE) n.o 4/2009 (obligaciones alimenticias) debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación, así como en el de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución, una demanda de oposición a la ejecución presentada por el deudor de un crédito de alimentos, frente a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen y mediante la que se ha declarado la existencia de dicho crédito, que está estrechamente vinculada al procedimiento de ejecución.La sentencia del TJ parece demasiado obvia e invita al autor a buscar algo más en su trasfondo. El comentario está de acuerdo con el TJ en cuanto a la solución dada en relación al caso principal, pero la competencia judicial internacional en los casos de oposición a la ejecución de una resolución extranjera puede no ser tan obvia en todos los casos

    • English

      According to the ECJ, the Council Regulation (EC) N.o 4/2009 (maintenance obligations) is to be interpreted as meaning that an application opposing enforcement brought by the maintenance debtor against enforcement of a decision given by a court of the Member State of origin and which established that debt, which has a close link with the procedure for enforcement, falls within its scope and is within the international jurisdiction of the courts of the Member State of enforcement.The ECJ judgement seems to be too obvious and invites the author to look for something more radical under its surface. This comment agrees with the ECJ as to the main proceedings, but the international jurisdiction for an application opposing enforcement of a foreign judgement may not be so obvious in all cases.


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