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Los Estados miembros deben conceder una indemnización a todas las víctimas de delitos dolosos violentos, incluidas las que residen en su propio territorio. TJ, Gran Sala, S 16 Jul. 2020. Asunto C-129/19: Presidenza del Consiglio dei Ministri

  • Autores: Mihalis Vilaras
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 84, 2020 (Ejemplar dedicado a: Implicaciones de la declaración del invalidez del escudo de privacidad)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El régimen de responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por el daño causado por la infracción a ese Derecho ha de aplicarse, al no haber transpuesto ese Estado miembro en su debido momento la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, a las víctimas residentes en el referido Estado miembro, en cuyo territorio se haya cometido el delito doloso violento. Una indemnización a tanto alzado, concedida a las víctimas de una agresión sexual en virtud de un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos, no puede calificarse de «justa y adecuada» en el sentido de esa norma si se fija sin tener en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido y, por lo tanto, no supone una contribución adecuada a la reparación del perjuicio material y moral sufrido


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