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Carácter abusivo de la cláusula limitadora de la variabilidad del tipo de interés (cláusula «suelo») que incluye la renuncia a las acciones judiciales. TJ, Sala Cuarta, S 9 Jul. 2020.Asunto C-45218: Ibercaja Banco

  • Autores: Sinisa Rodin
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 84, 2020 (Ejemplar dedicado a: Implicaciones de la declaración del invalidez del escudo de privacidad)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no cabe exigir a un profesional que facilite información precisa acerca de las consecuencias económicas asociadas a las variaciones del tipo de interés durante la vigencia del contrato, ya que esas variaciones dependen de acontecimientos futuros no previsibles y ajenos a la voluntad del profesional. En particular, la aplicación de un tipo de interés variable conlleva, a lo largo del tiempo, por su propia naturaleza, una fluctuación de los importes de las cuotas futuras, de forma que el profesional no está en condiciones de precisar el impacto exacto de la aplicación de una cláusula «suelo» sobre tales cuotas. La exigencia de transparencia que el Derecho de la Unión imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula «suelo», deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula «suelo», en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés


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