Una cláusula contractual que no ha sido objeto de negociación individual pero que refleja una norma que, con arreglo al Derecho nacional, se aplica entre las partes cuando estas no hayan pactado otra cosa, no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión relativo a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores
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