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Una web sobre las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, debe hacer constar la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios.TJ, Sala Sexta, 25 Jun. 2020. Asunto C-380/19: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände

  • Autores: Marck Safjan
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 83, 2020 (Ejemplar dedicado a: Negociación de las relaciones futuras entre el Reino Unido y la Unión Europea)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un comerciante que pone a disposición de los consumidores en su sitio web las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, pero que no celebra contratos con consumidores a través de dicho sitio, está obligado a hacer constar en esas condiciones generales la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios que den cobertura a ese comerciante, cuando este se comprometa a recurrir a dicha entidad o entidades o esté obligado a recurrir a ellas para resolver los litigios con consumidores. A este respecto no basta que dicho comerciante presente esa información en otros documentos accesibles en el referido sitio o en otros desplegables de este o facilite al consumidor tal información en el momento de la celebración del contrato sujeto a las referidas condiciones generales a través de un documento distinto de estas


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