El art. 18 TFUE y el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que habilita a los notarios, que actúan en el marco de las competencias que les han sido atribuidas en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un documento auténtico, a dictar mandamientos de ejecución que, tal como resulta de la STJ de 9 de marzo de 2017, Pula Parking, no pueden ser reconocidos y ejecutados en otro Estado miembro.
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