El art. 10 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «cuando la ley aplicable con arreglo a los arts.
5 u 8 no contemple el divorcio» se refiere únicamente a los casos en que la ley extranjera aplicable no contemple el divorcio en forma alguna
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