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Sujeción de los notarios a las normas de competencia jurisdiccional del Reglamento (UE) n.o 650/2012.TJ, Sala Primera, S 16 Jul. 2020. Asunto C-80/19: E E. () y loi applicable aux successions

  • Autores: Camelia Toader
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 85, 2020 (Ejemplar dedicado a: Defensa de la neutralidad en la red)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que los notarios lituanos no ejercen funciones jurisdiccionales cuando expiden un certificado de derechos sucesorios nacional. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si esos notarios actúan por delegación o bajo el control de un órgano judicial y, en consecuencia, se los puede calificar de «tribunales», en el sentido de esa disposición. En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente considerase que los notarios lituanos pueden ser calificados de «tribunales», en el sentido de este Reglamento, el certificado de derechos sucesorios que expiden puede tener la consideración de «resolución», en el sentido de esta disposición, de manera que, a los efectos de su expedición, esos notarios pueden aplicar las normas de competencia recogidas en el capítulo II de dicho Reglamento.


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