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Los fiscales en los Países Bajos no constituyen una «autoridad judicial de ejecución» en el marco de la ejecución de una orden de detención europea. TJ, Gran Sala, 24 Nov. 2020. Asunto C-510/19: Openbaar Ministerie (Faux en écritures)

  • Autores: K. Jürimäe
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 87, 2020 (Ejemplar dedicado a: Inteligencia artificial ética y responsable en la Unión Europea)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El concepto de «autoridad judicial de ejecución», relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse en el sentido de que incluye a las autoridades de un Estado miembro que, sin ser necesariamente jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro, actúan de manera independiente en el ejercicio de las funciones inherentes a la ejecución de una orden de detención europea y ejercen sus funciones en el marco de un procedimiento que respeta las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva


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