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Diferencia de trato por razón de religión en un tratamiento hospitalario garantizado eficazmente en el Estado miembro de afiliación. TJ, Sala Segunda, S 29 Oct. 2020. Asunto C-243/19: Veselības ministrija

  • Autores: A. Arabadjiev
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 87, 2020 (Ejemplar dedicado a: Inteligencia artificial ética y responsable en la Unión Europea)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La denegación, por el Estado miembro de afiliación de un paciente, de una autorización previa para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza cuando en ese Estado miembro esté disponible un tratamiento hospitalario eficaz, pero las creencias religiosas del afiliado reprueben el método de tratamiento empleado, da lugar a una diferencia de trato indirectamente basada en la religión Esa denegación no es contraria al Derecho de la Unión si está objetivamente justificada por una finalidad legítima relativa al mantenimiento de una capacidad de asistencia sanitaria o de una competencia médica y constituye un medio apropiado y necesario para alcanzarla


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