El Tribunal Supremo confirma la superación de los estrechos límites en que tradicionalmente se ha admitido la posibilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por una actuación administrativa declarada contraria a Derecho, al margen de los casos en que tal posibilidad se insta a través de la demanda de responsabilidad patrimonial. Esta petición de indemnización puede articularse mediante una pretensión subordinada, accesoria a la pretensión principal —consistente en la anulación del acto administrativo impugnado—, y puede instarse no sólo en el escrito de demanda, sino también en el acto de la vista —si la hubiere— o en el escrito de conclusiones.
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