El TS resuelve que para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto —Real Decreto 1775/2004—, no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Es suficiente aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
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