Por contraste con anteriores pronunciamientos del TSJM, la presente sentencia supone una bocanada de aire fresco especialmente por su respeto a la labor del tribunal arbitral en relación con la motivación del laudo y la valoración de la prueba. Sin embargo no se aparta ostensiblemente de una concepción del laudo como equivalente jurisdiccional, sometida al corsé del art. 24 CE, ni supone una fórmula mágica que permita discernir de forma incontestable las exigencias y límites de la motivación del laudo.
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