Alcalá de Henares, España
Al margen de la picaresca derivada de una eventual utilización torticera de la designación de árbitros para dilatar el procedimiento, o para sentar las bases de una futura anulación del laudo, la práctica muestra que no siempre es fácil para las partes ponerse de acuerdo en las personas que van a decidir su controversia. De ello es una buena muestra la Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de marzo de 2019, objeto de este comentario.
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