La existencia de relaciones cliente-proveedor-cliente entre la PYMES españolas es intensa lo que provoca muchas veces que la entrada en concurso de un cliente-proveedor empuje al concurso a su proveedor-cliente. Entre estas empresas existen facturas cruzadas y en muchos casos, un IVA ingresado a la AEAT por parte de una concursada por una factura impagada por otra concursada. En este caso la recuperación del IVA reclamándoselo a la AEAT tiene unos plazos estrictos que, si se incumplen, hacen casi imposible la recuperación de este IVA. En este artículo analizamos esta problemática, consideramos injusto la aplicación de estos plazos a la concursada-acreedora y proponemos , de lege ferenda, una modificación de estos plazos para esta casuística o, la posibilidad de que el Administrador Concursal lleve a cabo una acción de reintegración a la masa del concurso por ese IVA ingresado y mantenido, creo injustamente, en las arcas de la AEAT.
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