Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


En caso de retroacción de actuaciones la administración debe culminar el procedimiento en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión

  • Autores: Benjamín Górriz Gómez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9761, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En caso de que se acuerde la retroacción de las actuaciones administrativas surge la duda de si ello afecta o no al cómputo del plazo de caducidad del procedimiento. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2020 (Sec. 5ª, rec. casación 6378/2018, ponente D. Francisco Javier Borrego Borrego), aborda la cuestión y declara que la Administración debe culminar el procedimiento y notificar al interesado la resolución, «en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado».


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno