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Resumen de Medidas cautelares adoptadas con respecto de contratos de arrendamiento como consecuencia de la crisis de la Covid-19

Fabio Virzi, Natalia Ros, Paula Sánchez

  • La suspensión de la actividad comercial no esencial motivada por la Covid-19 ha generado una importante problemática en relación con el pago de las rentas en contratos de alquiler de locales de negocio por parte de aquellos arrendatarios que se han visto obligados al cierre de sus establecimientos comerciales durante la vigencia del estado de alarma. Aquellos arrendatarios a quienes no les ha sido posible llegar a un acuerdo con el arrendador para revisar el importe de la renta pactada, están presentando demandas judiciales ante nuestros Tribunales de Justicia con las que pretenden, con fundamento en la doctrina de la cláusula «rebus sic stantibus» (i) el aplazamiento o la reducción de sus rentas y (ii) el aseguramiento de esa petición mediante la adopción de medidas cautelares de diversa índole. La solicitud de medidas cautelares ha propiciado que se hayan publicado, en los últimos meses, las primeras resoluciones judiciales que han analizado la procedencia de aplicar la cláusula «rebus sic stantibus» fruto de la crisis originada por la Covid-19 con respecto de contratos de arrendamiento de negocios, resoluciones que serán analizadas en el presente documento.


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