La STS de 11 de junio de 2020 (Sec. 2ª, rec. casación 3887/2017, ponente D. Jesús Cudero Blas) considera que cuando el ingreso resulta indebido sobrevenidamente, en virtud de una actuación de la Administración —en el caso, una actividad inspectora respecto de otro sujeto pasivo—, el plazo de cuatro años para solicitar la devolución no comienza a computarse desde la fecha del ingreso, sino desde la fecha en que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter de indebido.
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