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La convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: ¿Fin de la única pero sucesiva citación?

  • Autores: Raúl Díaz Sáez, José Francisco Escudero Moratalla
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9753, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Ministerio de Justicia en el proyecto de la denominada “Ley de eficiencia procesal” pretende la modificación de la tradicional única pero sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y juicio mediante la separación temporal de éstos de modo que coexista una agenda doble, es decir, una primera en la que se programen los actos de conciliación ante el LAJ y una segunda en la que se detallen los actos de juicio ante el Magistrado. Una primera finalidad de dicha dualidad temporal residiría, en fortalecer y potenciar la función conciliadora del LAJ. Una segunda finalidad de la medida sería adecuar la agenda de señalamientos ante el Magistrado, a efectos de la celebración de los actos de juicio fijados, sea más previsible y certera, facilitando una programación de la agenda diaria que evitara disfunciones entre las horas señaladas y la duración de los juicios. No parece que cambiar una práctica consolidada y que está dando buenos resultados sea el mejor modo de, coyunturalmente, mejorar el sistema.


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