El Ministerio de Justicia en el proyecto de la denominada “Ley de eficiencia procesal” pretende la modificación de la tradicional única pero sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y juicio mediante la separación temporal de éstos de modo que coexista una agenda doble, es decir, una primera en la que se programen los actos de conciliación ante el LAJ y una segunda en la que se detallen los actos de juicio ante el Magistrado. Una primera finalidad de dicha dualidad temporal residiría, en fortalecer y potenciar la función conciliadora del LAJ. Una segunda finalidad de la medida sería adecuar la agenda de señalamientos ante el Magistrado, a efectos de la celebración de los actos de juicio fijados, sea más previsible y certera, facilitando una programación de la agenda diaria que evitara disfunciones entre las horas señaladas y la duración de los juicios. No parece que cambiar una práctica consolidada y que está dando buenos resultados sea el mejor modo de, coyunturalmente, mejorar el sistema.
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