En este artículo se va a tratar del distinto enfoque, totalmente injustificado, que tienen los delitos contra la libertad sexual cuando se cometen bajo sumisión química, respecto de los delitos contra el patrimonio, cuando se cometen, igualmente, bajo sumisión química, pues si éstos, han sido calificados según una consolidada línea jurisprudencial, como una especie de violencia impropia, lo que ha permitido que, un acto de sustracción ejecutado sin violencia ni intimidación, pero bajo sumisión química, sea calificado no como hurto, sino como robo, no se entiende cómo por decisión del legislador, iures et iure, en la reforma de 2010, se tipificaran los atentados a la libertad sexual bajo sumisión química como abuso, cuando, en realidad, son, rectamente interpretados, agresiones sexuales. Igualmente, se tratará de la lesiones causadas mediante la violencia ejercida en los «abusos sexuales» con penetración bajo sumisión química.
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